
KARINA NÚÑEZ CRUZ.
Si bien la Ley Federal del Trabajo ha incluido en su artículo 25, fracción X la designación de beneficiarios como parte integrante del escrito en donde consten las condiciones de trabajo, también lo es que dicha inclusión es un poco restrictiva en el sentido de remitir dicho precepto legal a aquellos beneficiarios estipulados en el diverso artículo 501 de la Ley en comento.
En efecto, en la actualidad y conforme a la Ley y los diversos criterios aislados emitidos por los Tribunales, el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, no autoriza al trabajador para designar libremente a sus beneficiarios con motivo de su fallecimiento, puesto que debe sujetarse a lo dispuesto por el precepto legal en cita, que reconoce como beneficiarios del trabajador a la viuda/o, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más, así como a los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando, sus ascendientes, su concubina/o, o sus dependientes económicos, y sólo a falta de todos éstos al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es así, que de aceptarse una designación conforme a un escrito del trabajador, ya sea en términos de un contrato colectivo o no, sería como aceptar que dicha designación debe prevalecer por sobre encima de la Ley, lo cual no es posible en tanto la Ley establezca que el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, será a los beneficiarios designados por el trabajador conforme a lo dispuesto por el articulo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior es así, ya que las prestaciones derivadas de una relación laboral, de las que un trabajador disponga ante su fallecimiento, nacen precisamente con motivo de la muerte de dicho trabajador, por lo que nunca formaron técnicamente, parte del patrimonio de éste, y siendo que el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo señala que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, hace inaplicable la libre designación por el trabajador, ya que la Ley limita dicha designación a lo dispuesto por el artículo 501 antes referido, pues la determinación de beneficiarios se rige por disposiciones laborales y principios de justicia social, y no por disposiciones de carácter civil, ya que dichas prestaciones al tener su origen en una relación laboral, corresponden al trabajador y, a falta de éste, necesariamente a sus beneficiarios o dependientes económicos, por ser quienes tienen necesidades inmediatas que satisfacer.
Sin embargo, no existe motivo legal para impedir que sea el propio trabajador quien decida quienes serán sus beneficiarios con una total libertad de decisión, puesto que debería atenderse preferentemente a la designación de los beneficiarios designados por el trabajador y sólo a falta de dicha designación recurrir a lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
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