
Sandra Gabriela Arias Fernández*.
El artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intensión o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base por el embarazo, entre otros motivos.
Del mismo modo, el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, establece las sanciones a los Delitos contra la Dignidad de las Personas y discriminación por razón de embarazo.
La CEDAW, en su artículo 11º menciona las obligaciones que los Estados Parte deben de realizar para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, con el fin de asegurar condiciones de igualdad con los hombres e impedir cualquier acción discriminatoria por razones de maternidad. Por otro lado, el artículo 12º de la misma Convención estable las obligaciones de los Estados Parte para garantizar el acceso a los servicios que refieran planificación familiar y los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto y la lactancia.
No obstante, la violencia durante el embarazo es un tipo de violencia invisibilizada, la cual fue mencionada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en un artículo donde se refiririó que, en el sexenio de Calderon, el embarazo fue considerado como la principal causa[1] de discriminación laboral contra las mujeres, de la misma manera el despido por condición de embarazo, consistió en la principal causa de quejas realizadas por mujeres que atendió el CONAPRED, del año 2009 al 2012; sin embargo, se informó sobre las múltiples dificultades que se presentan para acreditar esta causa ante las autoridades competentes, por lo que las mujeres terminan denunciado la situación únicamente como si se tratara de un despido injustificado; la Directora de ese entonces comentó haber tenido una reunión con personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la cual se confirmó que, en las estadísticas de esa Secretaría no existía ningún caso clasificado por despido en razón de embarazo, circunstancia que pone en gran desventaja a las mujeres y provoca una invisibilización no sólo social, sino también legal y jurídica.
A pesar de los instrumentos y leyes nacionales e internacionales de protección a la mujer durante el embarazo en la modalidad laboral, los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de Relaciones en los Hogares, (ENDIREH) del año 2011, informó que, al 14.2% de las mujeres trabajadoras les han solicitado una prueba de embarazo como requisito para obtener un empleo y el 3.1 % de ellas ha sido despedida o se les ha disminuido el salario por su embarazo, situación que sigue persistiendo de manera cotidiana con motivo de que no se ha logrado visibilizar este tipo de violencia.
Por lo anterior, es evidente, que las autoridades de todas las instancias del gobierno deben de empezar a crear y aplicar de manera eficiente medidas, políticas públicas y programas que informen, apoyen, investiguen y sancionen este tipo discriminación; que protejan y garanticen los derechos de las mujeres embarazadas y su derecho a maternar de forma digna y segura.
* Abogada egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México, con posgrado en Derechos Humanos, actualmente cursando especialidad en Género y Derecho, con experiencia en litigio civil, administrativo, mercantil y amparo, atención de primer contacto a víctimas de violencia de género y actualmente labora en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Datos de contacto: 5571395267, saie.laf@hotmail.com [1] 08 de marzo de 2013, “Embarazo, principal causa de discriminación laboral en contra de las mujeres”, CONAPRED, https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=3711&id_opcion=&op=448, revisado el 15 de mayo del año 2022.
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