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Procedimiento de conciliación prejudicial.


René Rodríguez Pantoja.


El procedimiento de conciliación prejudicial que se lleva a cabo, ya sea ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el Centro de Conciliación local, pretende dirimir las controversias entre el patrón y el trabajador sin llegar a un juicio, buscando que la justicia sea más rápida y evitando la saturación de los Tribunales, ya que el procedimiento no debe exceder de 45 días.


En mi opinión la idea es buena, pues en la teoría ayudaría a que el trabajador no se vea atrapado en un juicio que se puede prolongar por años, causándole un detrimento económico, asimismo se estaría ante la posibilidad de que el patrón otorgue lo que justamente le corresponde al trabajador o viceversa.


Asimismo, los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición, proporcionando asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos.


La conciliación prejudicial desde mi punto de vista tiene muchas ventajas tanto para el solicitante como para el citado, pues evita que haya un desgaste en las relaciones interpersonales, las partes tienen la posibilidad de llegar a un común acuerdo.


Sin embargo, como ya lo exponían durante la clase, los centros de conciliación presentan en la práctica problemáticas tales como la falta de personal, se ponía el ejemplo de los notificadores o la cantidad de conciliadores con los que cuentan, los cuales podrían llegar a ser insuficientes para la cantidad de asuntos que se les presenten, lo que a su vez se traduce en un procedimiento tardado que no cumpliría con el fin teórico de la reforma, y de esta etapa en concreto.


A modo de conclusión, si bien es cierto en la teoría la conciliación trata de agilizar la resolución de conflictos de manera más amable, aún tienen áreas de oportunidad en los cuales centrarse.

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