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Defensa Adecuada en la Conciliación Prejudicial.



Diego Zapata Zamora.


Uno de los propósitos de la conciliación prejudicial es la celeridad para resolver un conflicto individual o colectivo y así evitar un juicio ante Tribunales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha informado que, durante la primera y segunda etapa de la implementación de la reforma laboral, se han resuelto el 75 por ciento de los asuntos en esta instancia conciliatoria.


Sin embargo, faltaría valorar qué tan efectiva ha sido dicha instancia para aquellos trabajadores que han acudido personalmente y sin asistencia de un abogado, ya que el artículo 684-E, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, establece brevemente, que el trabajador solicitante de la conciliación deberá acudir personalmente a la audiencia y podrá asistir acompañado por una persona de su confianza o podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo, mientras que el patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.


Lo cual deja entrever que es optativo para el trabajador ir asistido por un abogado, mientras que el patrón acudirá seguramente con representante, creándose entonces una disparidad, donde si el trabajador que no va asistido renuncia a derechos o accede a menores cantidades que las que le corresponden, con la finalidad de evitar irse a juicio, se beneficiaría al empleador. Es decir, el trabajador podría optar porque valga más “un mal arreglo que un buen pleito”, como se diría

coloquialmente.


Por lo anterior, si bien el artículo 684-H, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que los conciliadores tendrán como obligación salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador, lo cierto es que existirán trabajadores que podrían no percatarse si se les violentan y únicamente aceptarán el convenio por la celeridad. Sin que pase desapercibido que también el conciliador por obligación busca proactivamente el arreglo del conflicto.


En esa tesitura, para respetar el principio de interdependencia de los derechos humanos por cuanto hace al de acceso a la justicia y el de audiencia, no debiera priorizarse la garantía de justicia pronta sobre la de defensa adecuada; por lo que considero que debió haberse señalado en la Ley Federal del Trabajo como obligación que el trabajador fuera asistido por un licenciado en derecho o abogado, ya que ello haría efectiva y adecuada la materialización de dicha garantía y no dejando optativo el derecho del trabajador, puesto que conlleva a que el conciliador únicamente se limite a señalarle que puede ser asistido, sin encontrarse obligado a velar por el mismo.

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