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Implementación del Recurso de Reconsideración.



Verónica Edith Arguelles González.


En los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo reformados y adicionados en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo de 2019, se implementó el Recurso de Reconsideración.


De conformidad a los artículos antes citados el Juez durante la etapa escrita del procedimiento podrá auxiliarse de un secretario instructor y en contra de los actos u omisiones de dicho secretario instructor procede el recurso de reconsideración.


El mencionado recurso debe promoverse de forma oral en la audiencia preliminar y es resuelto por el juez en la misma audiencia, oyendo a las partes previamente.


Desde mi punto de vista me parece muy acertada la implementación del recurso de reconsideración, ya que, antes de la reforma de 2019, no existía recurso a través del cual las partes podrían inconformarse por acciones u omisiones menores, por llamarlas de alguna manera, pero que al final del día generan un menoscabo en sus defensas.


En efecto, antes de la reforma de 2019, el único medio de defensa que las partes tenían en contra de la autoridad laboral era el juicio de amparo indirecto, que en un principio resultó ser un medio eficaz para combatir las vicisitudes que pudieran surgir en la tramitación del procedimiento laboral, sin embargo, a la fecha el amparo indirecto ha perdido esa eficacia, debido a las cargas excesivas de trabajo que ahora atienden los Juzgados de Distrito y que dan como resultado que la resolución de los juicios sea retardada, dejando hasta cierto punto, en estado de indefensión a las partes.


No obstante, con la implementación del recurso de reconsideración las partes al ser objeto de acciones u omisiones generadas por el secretario instructor, tienen a su alcance un medio de defensa que se promueve y resuelve en la audiencia preliminar, lo que significa que se acorta el tiempo de la violación y no se retarda el juicio que se encuentran litigando.

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