Opinión sobre el Desahogo de la Prueba Testimonial en el Nuevo Procedimiento Laboral.
- Colaborando
- 9 dic 2022
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Rosa Itzel MuƱoz Reyes
Primeramente, aclaro que soy litigante en la materia, sin embargo, aún no he llevado ninguna audiencia del nuevo proceso en ningún Tribunal ni en ninguno de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral, pero en cuanto a esta prueba, solo quiero puntualizar que:
Bajo el nuevo marco de justicia laboral, teóricamente las partes deben presentar a sus testigos segĆŗn lo seƱala el artĆculo 815 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, siendo un claro beneficio que lleva a eliminar meses o inclusive aƱos perdidos buscando testigos como lo era con el anterior procedimiento, y para que ello se materialice creo que es indispensable que los jueces no abaraten los impedimentos que se contienen el al ArtĆculo 813 fracción II de la nueva Ley Federal del Trabajo.
Otro punto que quiero puntualizar, es que tal y como lo seƱala el artĆculo 815 de la Ley Federal del trabajo fracción V, las partes tienen derecho a objetar cada pregunta inmediatamente despuĆ©s de su formulación, siendo que en el anterior procedimiento y en las audiencias que se desahogaban en la Junta, el auxiliar de trĆ”mite, secretario de acuerdos o presidente (que llevaba la audiencia), te permitĆa
realizar las objeciones de lo declarado por los testigos para hacerles notar sus yerros y contradicciones al final de la prueba mediante las Tachas a los testigos, que inclusive podĆan presentarse por escrito si es que la audiencia llegaba a suspenderse por lo avanzado de la hora o a petición de las partes.
Dicho tĆ©rmino se encontraba acuƱado anteriormente en el artĆculo 778 de la Ley Federal del Trabajo, y en la nueva Ley ya no se contiene, por lo tanto si en el desahogo de una audiencia Testimonial bajo el nuevo modelo de justicia laboral, el juez llegase a impedir a la contraparte de la que presenta sus testigos, objetar las declaraciones o respuestas vertidas por los mismos para subrayar sus yerros y contradicciones, en base a los principios de celeridad procesal que deben observarse en el desahogo de las audiencias, que comentĆ”bamos en clase, serĆ”n largas, dicha restricción carecerĆa de fundamento legal y serĆa contrario a lo que se establece en los artĆculos 815 fracción XIII y 818 de la actual Ley Federal del Trabajo, por lo que se estarĆa llevando la prueba como siempre se ha llevado en
las Juntas de Conciliación, entonces no se estarĆa llevando ninguna proactividad en el proceso, y tales formalidades no dinamizarĆan el desahogo de la prueba como es el objetivo, a fin de no sólo despejar dudas sino a realmente obtener datos e información relevante para el proceso de las pruebas y los hechos litigiosos, es decir tener conciencia del desahogo de la prueba y a su vez reducir el cinismo de litigantes y declarantes.
Dicho lo anterior concluyo diciendo que conforme al artĆculo 873-J el Juez deberĆ” realizar una valoración de los testimonios en la misma audiencia y contrastarlos con el resto de las pruebas, sin embargo no deberĆa ser una tarea fĆ”cil y creo que para el Juez serĆ” indispensable contar con un equipo que le auxilie con dicha valoración, o al menos algĆŗn funcionario, porque como se ha venido desempeƱando en las Juntas de Conciliación hasta ahora, el trabajo suele ser bastante individualista en el sentido de que un proyectista o dictaminador estudia el expediente, elabora el laudo y luego el presidente y los representantes solo lo firman, y dicho esquema tendrĆa que modificarse, porque el Ć©xito del nuevo sistema tendrĆa que radicar en que las partes puedan ver al Juez resolviendo frente a ellos sus asuntos, lo que sin duda dotarĆa de credibilidad y legitimidad al sistema de justicia laboral.