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Requisitos de la Demanda.



Fernando Ambía Anzures.


Derivado de la reforma legal efectuada a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 1 de mayo de 2019, el procedimiento laboral sufrió evidentes cambios, entre ellos, se modificó los requisitos legales exigidos al trabajador para que su demanda laboral pueda ser admitida.


Lo anterior resulta así, en virtud de que el articulo 872 de la antigua Ley Federal del Trabajo (12-6-2015), únicamente exigía al trabajador el formular su demanda por escrito, acompañando copias para los demandados, expresando los hechos en que funde sus peticiones y dejando a su libre decisión el acompañar o no pruebas, a saber:


  •  Ley Federal del Trabajo (12-6-2015)

“Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.” (sic)

En tal sentido, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (1-5-2019), dio lugar a exigir al trabajador mayores requisitos para formular su demanda, imponiéndole además de la obligación de formular su demanda por escrito y acompañando copias para los demandados, el señalar el tribunal ante el cual se promueve la demanda, el nombre y domicilio del actor, el nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio, las prestaciones que se reclamen, los hechos en los que funde sus peticiones, la relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, en caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda, anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, documentos que acrediten la personalidad, pruebas de que disponga, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo, a saber:


  • Ley Federal del Trabajo (1-5-2019)

“Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.

A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:


I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;

II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;

IV. Las prestaciones que se reclamen;

V. Los hechos en los que funde sus peticiones;

VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y

VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.


B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:


I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;

II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y

III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.2(sic)


Requisitos de la Demanda

Ley Federal del Trabajo (12-6-2015)

Ley Federal del Trabajo (1-5-2019)

1. Formular su demanda por escrito.

1. Formular su demanda por escrito.

2. Acompañar copias para los demandados.

​2. Acompañar copias para los demandados.

3. Expresando los hechos en que funde sus peticiones.

3. Señalar el tribunal ante el cual se promueve la demanda.

4. Deja a libre decisión del trabajador el acompañar o no pruebas.

4. Señalar el nombre y domicilio del actor.

5. Señalar el nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio.

6. Señalar las prestaciones que se reclamen.

7. Señalar los hechos en los que funde sus peticiones.

8. La relación de pruebas que el actor pretende se rinda en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas.

9. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo.

​10. Anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.

11. Anexar documentos que acrediten la personalidad.

12. Anexar pruebas de que disponga, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo.

De acuerdo con lo anterior, posiblemente de una simple lectura al artículo reformado de la Ley Federal del Trabajo (1-5-2019), no se note el cambio perjudicial al trabajador, sin embargo, si se realiza un análisis debido y minucioso de este, se puede concluir que, la actual Ley no solo impone más obligaciones al trabajador, sino que también lo deja en un evidente estado de desventaja frente al ente patronal.


Lo anterior es así, ya que la Ley Federal del Trabajo (1-5-2019), impone como obligación al trabajador el señalar la relación de pruebas que pretende se rinda en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, así como también, el anexar a la demanda las pruebas que disponga, situación que resulta notoriamente perjudicial para el trabajador, ya que, en gran cantidad de ocasiones el trabajador no cuenta en su poder con todos los elementos necesarios para acreditar sus acciones, puesto que, como es de conocimiento general, el ente patronal de forma dolosa y con la intención de no hacer frente a sus obligaciones laborales, no entrega ningún tipo de documento a los trabajadores, contrario a ello, guarda los documentos en su poder sin ni siquiera otorgar una mera copia simple de los mismos a sus trabajadores.


Así las cosas, derivado de la reforma y al imponerse como obligación del trabajador el señalar la relación de pruebas y anexar a la demanda las pruebas que disponga en su poder, permite al ente patronal a tener acceso y pleno conocimiento de todos los medios de prueba que cuenta el trabajador y, por ende, le permite plantear su estrategia, negando a su libre decisión hechos y prestaciones que tiene pleno conocimiento que el trabajador no podrá acreditar en juicio.


Consiguientemente, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (1-5-2019), coacta una posible estrategia del trabajador, quien, en la práctica había actuado sembrando duda al ente patronal, argumentando el contar en su poder con documentos que acreditan su acción, tal es el caso de la relación laboral, en la que el trabajador intenta engañar o aparentar al ente patronal que posee en su poder documentos que vinculan una relación laboral entre las partes, derivado a ello, y, para evitar un pasivo contingente ante la posibilidad de que el trabajador cuente con documentos que vinculen al demandado, el ente patronal opta por llegar a un acuerdo monetario entre partes.


De ahí, que en la práctica se empezara a notar que, el ente patronal no optara por convenir ante los Centros de Conciliación ya sean de orden Local o Federal, puesto que esperara a ver todas las pruebas con las que cuente el trabajador, y en base a ellas, analizara si existe o no un perjuicio inminente en su contra.


Por lo anterior expuesto, considero que la reforma legal efectuado al artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, trae como consecuencia no solo el imponer nuevas exigencias al trabajador para que su demanda sea admitida, sino que, trae como consecuencia que, la normatividad nacional laboral está cambiando su principio rector de pro operario a pro patronal.

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